La Empresa Eléctrica Provincial de Cotopaxi (Elepco), recordó que robar cables eléctricos no solo es un daño a la infraestructura del país sino que “es un crimen que afecta a miles de familias”.
Las consecuencias del hurto de cable son: cortes de energía en hogares, escuelas y hospitales, riesgo de accidentes graves e incluso mortales, aumento de costos y tarifas, afectación a servicios públicos esenciales
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona hasta con 10 años de prisión por robo agravado, posible tipificación como sabotaje si afecta gravemente la infraestructura pública, multas y antecedentes penales.
El robo se agrava y se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años cuando se comete: “…sobre bienes del Estado o de servicio público.” “…con afectación a servicios básicos, como el eléctrico.”
Sabotaje
Artículo 345 del COIP – Sabotaje
Cuando el hurto o daño al cableado eléctrico afecta gravemente la infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, puede ser tipificado como sabotaje, sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Daño a bien ajeno
Artículo 202 del COIP
La persona que cause daños a bienes ajenos, especialmente si se trata de infraestructura pública, también puede ser sancionada con multas y otras penas accesorias.
Antecedentes penales y reincidencia
La comisión de este tipo de delitos queda registrada y puede acarrear antecedentes penales y sanciones más severas si hay reincidencia.