La protección del hábitat de la última población silvestre conocida del jambato negro de páramo (Atelopus ignescens), una especie considerada en peligro crítico de extinción y símbolo de la conservación ecuatoriana, fue defendida el miércoles 24 de junio de 2026, durante la audiencia de apelación de la sentencia que reconoció la vulneración de los Derechos de la Naturaleza y ordenó medidas de reparación ambiental en su territorio. Así lo aseguró la Alianza Jambato.
Durante la diligencia, la bióloga María del Carmen Vizcaíno, presidenta de la Alianza Jambato, compareció además en representación de cerca de diez expertos que presentaron Amicus Curiae ante el Tribunal.
En su intervención expuso la evidencia científica, técnica y social que demuestra la importancia de mantener las medidas de protección dictadas en primera instancia para evitar daños irreversibles sobre una de las especies más amenazadas del país.
Vizcaíno recordó que la Alianza Jambato ha liderado durante más de cuatro años acciones de investigación, monitoreo y conservación en Angamarca, trabajando junto a comunidades locales, científicos, organizaciones nacionales e internacionales e instituciones públicas para construir alternativas que permitan compatibilizar la conservación de la biodiversidad con las necesidades de desarrollo de la población.
La organización destacó que la acción de protección, de la cual la Defensoría del Pueblo, Delegación de Chimborazo, ejerce la legitimación activa, fue el resultado de un largo proceso de alertas técnicas, inspecciones de campo, propuestas de solución y espacios de diálogo impulsados desde 2024, luego de que se identificaran impactos ambientales asociados a la ampliación de la vía Pasapungo–Guambaine–Shuyo en un área reconocida como hábitat crítico para la supervivencia del jambato.
La Alianza Jambato destacó que las inspecciones de seguimiento realizadas durante los últimos meses continúan evidenciando impactos ambientales que requieren atención urgente, entre ellos la presencia de escombros en quebradas y cauces, procesos erosivos activos, alteraciones en cuerpos de agua y la ausencia de acciones integrales de restauración ecológica.
Estos hallazgos han sido documentados en los informes de seguimiento remitidos a la autoridad judicial y corroborados en la inspección técnica realizada el pasado 27 de mayo junto a la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional.
La organización enfatizó que la discusión jurídica no enfrenta la conservación con el desarrollo. Por el contrario, busca garantizar que las decisiones sobre infraestructura y gestión territorial respeten la Constitución, los derechos de la naturaleza y los procedimientos ambientales establecidos por la ley.
La organización también expresó su preocupación por los episodios de conflictividad social, desinformación y hostigamiento registrados alrededor del caso, los cuales han afectado a personas defensoras de la naturaleza y líderes comunitarios vinculados a los esfuerzos de conservación.
Recordó que la protección del hábitat del jambato contribuye también a la conservación de fuentes de agua, la estabilidad de los ecosistemas de páramo y el bienestar de las comunidades que dependen de ellos.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo ratificó durante la audiencia su solicitud de que se mantenga íntegramente la sentencia de primera instancia, señalando que la vulneración de los Derechos de la Naturaleza y de la seguridad jurídica quedó demostrada dentro del proceso y que las medidas de reparación ordenadas continúan siendo necesarias para prevenir daños ambientales irreversibles.
“La defensa del Jambato es también la defensa de los ecosistemas que sostienen la vida. El desarrollo verdadero no puede construirse sobre la pérdida irreversible de nuestro patrimonio natural ni tampoco la inobservancia de la seguridad jurídica”, señaló la abogada Doménica Chávez de la Defensoría del Pueblo.
Uno de los elementos relevantes de la audiencia fue que el Ministerio del Ambiente y Energía manifestó expresamente que su apelación no se dirige contra la declaratoria de vulneración de los Derechos de la Naturaleza contenida en la sentencia de primera instancia.
Según indicó la propia institución, su recurso se limita a observaciones sobre los plazos y la forma de cumplimiento de algunas medidas de reparación y sanción dispuestas por la autoridad judicial La Alianza Jambato y la Defensoría del Pueblo expresaron además su preocupación por determinadas afirmaciones realizadas durante la audiencia por representantes de las prefecturas de Cotopaxi y Tungurahua, instituciones que comparecen en la causa en calidad de terceros interesados y no como partes procesales.
Las organizaciones consideran importante que el debate público alrededor del caso se sustente en la información que consta en el expediente judicial y en los hechos acreditados dentro del proceso, a fin de evitar interpretaciones erróneas sobre el alcance de la sentencia y el estado actual de la causa. Al concluir la audiencia, el Tribunal informó que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, analizará la necesidad de incorporar nuevos elementos probatorios antes de resolver la causa.
Una vez concluida esta fase, los jueces determinarán si corresponde convocar a una nueva audiencia o resolver el recurso de apelación con base en los elementos que constan en el expediente.
Mientras no exista una decisión del Tribunal, la sentencia emitida en primera instancia continúa plenamente vigente, así como las medidas de protección y restauración ordenadas para garantizar la conservación del hábitat de la última población silvestre conocida del jambato negro de páramo.
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