El Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, emitido el 27 de mayo de 2026, contemplaba la realización de actividades complementarias institucionales los sábados y mecanismos de compensación de esas jornadas. Frente a esta disposición, la Unión Nacional de Educadores (UNE), junto con otras organizaciones, impulsó una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.
El 10 de septiembre de 2026, la Corte declaró la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 1, 2 y 5 del acuerdo. El organismo determinó que estas disposiciones vulneraban el principio de reserva de ley, pues un acuerdo ministerial no puede regular aspectos relacionados con el régimen laboral y remunerativo cuya determinación corresponde al legislador.
Freddy Través, presidente de la Unión Nacional de Educadores de Latacunga, señaló que la normativa planteada por el Ministerio de Educación afectaba derechos relacionados con la jornada laboral y el descanso. Por ello, los docentes agrupados en la UNE calificaron el fallo de la Corte Constitucional como una victoria para el magisterio.
Con esta decisión, quedan sin efecto las disposiciones declaradas inconstitucionales y los actos emitidos en aplicación directa de ellas no podrán continuar produciendo efectos. Través señaló que el Ministerio de Educación había programado actividades sabatinas en establecimientos del régimen Costa-Galápagos, por lo que, a criterio del dirigente, las coordinaciones zonales deberán reprogramarlas.
Través indicó además que actividades como la atención a padres de familia, reuniones de áreas y otras acciones complementarias deberán desarrollarse dentro de la jornada laboral establecida. Recordó que la jornada ordinaria de los docentes es de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.
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