Tras evaluar las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi sentenció a José M. a 26 años de prisión por el femicidio de su pareja, una joven de 17 años. Así lo informó el Ministerio Público el pasado 30 de octubre de 2024.
La madrugada del 21 de agosto de 2023, en Salcedo, Fiscalía y la Dinased efectuaron el levantamiento del cadáver de una mujer, que fue hallado debajo de la cama en una vivienda del centro del cantón.
En el lugar se encontraron indicios, como pedazos de palos de escoba y maderas con manchas de color marrón. La joven presentaba un trauma cráneo-encefálico y heridas punzocortantes.
Fiscalía inició la investigación y descubrió que José M., de 31 años, pareja sentimental de la víctima (y con quien vivió por cinco meses) la agredía constantemente.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó el informe de autopsia, que determinó que la causa de la muerte violenta fue por un trauma cráneo-encefálico y una rotación abrupta del cuello.
También consta el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, la autopsia médico-legal y un informe de genética que confirmó que las manchas marrones en los fragmentos de madera y las paredes de la casa correspondían a la sangre de la víctima.
Los testimonios de dos amigos de la pareja confirmaron la relación asimétrica de poder, indicando que José M. (en ocasiones) amenazaba a la víctima con golpearla con un tubo por supuestas infidelidades, además de insultarla con palabras soeces.
Fiscalía también presentó el testimonio de una persona que había ido a la vivienda de José M. para ingerir bebidas alcohólicas. Al entrar, vio unos pies debajo de la cama y al agacharse descubrió el cuerpo de la joven.
Cuando el femicida salió del baño y se dio cuenta que había sido descubierto, le advirtió: “verás, solo tú viste”, a lo que el testigo, temeroso, respondió: “no he visto nada”, y salió para dar aviso a la policía, que acudió al domicilio.
El hombre huyó del lugar, pero Fiscalía obtuvo una orden de detención judicial que fue ejecutada tres meses después en Latacunga.
Este caso se clasifica como femicidio, tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la circunstancia agravante del artículo 142.2, que establece que existía una relación íntima entre el agresor y la víctima.