Funcionarios públicos despedidos no podrán volver a sus puestos pese a fallo de la Corte Constitucional

Funcionarios públicos despedidos no podrán volver a sus puestos pese a fallo de la Corte Constitucional

En este contexto, el ministro de Trabajo encargado, César Umaginga, cumplió agenda oficial en Latacunga. Durante su visita, respondió a consultas de este medio de comunicación sobre la desvinculación de funcionarios en varias instituciones del país y el alcance del fallo emitido por la Corte Constitucional respecto a las leyes tramitadas como urgentes en materia económica por el Ejecutivo.

El funcionario explicó que la Corte encontró varias causales para declarar la inconstitucionalidad. Entre ellas, la mezcla de materias conexas en un solo cuerpo legal, como aspectos relacionados con niñez y adolescencia, el Código Penal, acuerdos ministeriales del Ministerio de Trabajo y la Ley Orgánica de Contratación Pública. Recordó que las leyes debían tramitarse de manera unitaria, y al no cumplirse esta condición, se resolvió su inconstitucionalidad.

No obstante, Umaginga justificó la desvinculación de servidores públicos bajo procesos de calificación. “La desvinculación de miles de personas que se hicieron en las instituciones públicas se hace también por calificación. La eficiencia, de eficacia, cumplimiento de las normas y también la calidad del servicio a los usuarios internos de externos”, explicó.

Añadió que la calificación contempla diferentes parámetros. “En caso de incumplimiento por ejemplo, no atendiste bien, no cumpliste con las normas técnicas, eso también equivale  para la calificación. En caso de las sanciones de la inasistencia, falta de respeto a los usuarios, todo eso son parte acumulativa para poder trazar visto bueno. Entonces, obviamente termina en sumario administrativo. Hay variables, pero evidentemente los funcionarios deben cumplir con la norma”.

El ministro encargado precisó que hasta el momento se han desvinculado alrededor de 5.000 servidores públicos en el Ecuador. Aseguró que, aunque la Corte Constitucional declaró inconstitucional las leyes en mención, no hay retroactividad, lo cual no afecta a los despidos realizados, ya que la normativa estaba vigente en el momento de su aplicación.

En este sentido, enfatizó que el fallo no implica la restitución de los funcionarios separados. “Nosotros estamos esperando que imita el registro oficial, eso es lo que dice la resolución de Corte Constitucional para iniciar un nuevo proceso”, manifestó.

Umaginga reiteró que, a futuro, se aplicará nuevamente el artículo 48 de la LOSEP, que establece la obligatoriedad de evaluaciones anuales a los funcionarios públicos, con base en parámetros técnicos y de servicio. Señaló que el Gobierno continuará con procesos de control y calificación dentro del sector público.

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