Desde el 23 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025, los servidores judiciales se acogerán a un periodo de receso. Esto se da en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como la Resolución 141-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
En ese sentido, las dependencias jurisdiccionales que suspenden sus actividades son Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinato, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.
Durante el periodo mencionado se suspenderán los servicios, términos y plazos de estas dependencias.
Las unidades judiciales que sí atenderán son Penal, Tránsito, Adolescentes Infractores, Violencia contra la Mujer o Núcleo Familiar, Anticorrupción, Garantías Penitenciarias, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Las actividades laborales en estas dependencias judiciales se realizan con normalidad en el horario de 8:00 a 17:00.
“En cuanto a las garantías constitucionales, por su naturaleza jurídica, deben ser atendidas con prioridad en el marco de la Ley”, acotó la Judicatura.
El ingreso de escritos u otros trámites que se realizan a través de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica (E-SATJE), estarán disponibles solo para las materias que no aplican al receso judicial.