10 años de prisión por explotación laboral de 2 personas menores de edad

10 años de prisión por explotación laboral de 2 personas menores de edad

Con base en la carga probatoria presentada por la Fiscalía General del Estado, dos procesados fueron declarados culpables del delito de trabajos forzados con fines de explotación laboral mediante la utilización de niños, niñas y adolescentes.

Karina Isabel T. G. y Jheferson Paúl P. C. fueron sentenciados a 10 años de pena privativa de libertad, en calidad de autores directos, por los hechos cometidos en perjuicio de una niña de 6 años y un adolescente de 12 años.

Fiscalía inició una investigación previa el 29 de julio de 2025, luego de que la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) de la Zona 3, en Cotopaxi, informara que dos personas presuntamente explotaban laboralmente a personas menores de edad en la avenida Unidad Nacional y en las calles Quito y Marqués de Maenza, en Latacunga. A partir de esta información, se solicitaron las respectivas autorizaciones para ejecutar vigilancias y seguimientos.

Las técnicas especiales de investigación permitieron identificar a Karina Isabel T. G., madre y tía de las víctimas, y a Jheferson Paúl P. C., padrastro de una de ellas, como las personas que gestionaban y controlaban la venta informal y la mendicidad a las que eran sometidos los menores.

Ambos, conocidos con los alias de “Julio” y “Chabela”, mantenían a la niña y al adolescente en una situación de explotación y los obligaban a entregar 50 dólares diarios para permitirles regresar a sus hogares. Al finalizar cada jornada, las víctimas debían entregarles el dinero recaudado.

Durante la audiencia de juicio, la Fiscal del caso presentó las pruebas de cargo recabadas durante la investigación y la instrucción fiscal.

Entre las más relevantes constaron los testimonios de los agentes investigadores y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.

Así mismo se incorporó la valoración psicológica de los menores de edad, que permitió establecer la existencia de daño psicológico. Según esta evaluación, la vulneración de sus derechos fundamentales afectó su proyecto de vida, así como su acceso a la educación y a la salud, y su posibilidad de desarrollarse en un entorno adecuado, libre de riesgos y violencia.

Este caso se procesó y sentenció por el delito de trabajos forzados u otras formas de explotación laboral, tipificado en el artículo 105, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Loading

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *