Con base en los argumentos expuestos por Fiscalía, la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, ratificó la sentencia condenatoria de cuatro años de internamiento preventivo contra los adolescentes O. C. M. R. e I. M. G. M., como autor y coautor, respectivamente, del delito de violación. Así lo informó la Fiscalía el 24 de octubre del año en curso.
La Fiscal del caso informó que la víctima es un niño de 8 años, quien fue violentado sexualmente por O. C. M. R., de 15 años, en cuatro ocasiones: dos en la habitación del agresor, una en una casa de juegos de madera del conjunto habitacional donde residían y otra en los rieles del tren cerca del lugar. La Fiscalía no especificó el lugar, donde sucedió este hecho atroz, pero los rieles cruzan por la zona occidental de Latacunga. Tampoco informó cuándo ocurrieron los hechos.
I. M. G. M., de 12 años, sostenía a la víctima de los brazos para facilitar las agresiones, por lo que fue sentenciado como coautor, actuando de manera deliberada e intencional.
Durante la diligencia, la Fiscal señaló que las pruebas presentadas en la audiencia de juicio demostraron la responsabilidad de los procesados en los hechos y cómo atentaron contra la libertad sexual, la dignidad y el bienestar psicológico de la víctima.
Las principales pruebas incluyeron el testimonio de la víctima en la Cámara de Gesell, donde relató cada agresión; el testimonio del médico legal, que corroboró lesiones físicas; la valoración del psicólogo clínico, que detectó miedo y estrés postraumático en la víctima; y el análisis de un trabajador social, en el que el niño identificó a sus agresores y describió los hechos.
Además, se consideraron los testimonios de los padres y hermano de la víctima, quienes confirmaron signos físicos y relataron cómo se enteraron de las agresiones, así como el de la sobrina, que escuchó los gritos durante uno de los ataques, y los testimonios de los profesionales que practicaron las pericias del entorno social de los procesados.
Este caso se judicializó por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, incisos primero y segundo, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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