De acuerdo al Código de la Democracia en su articulo 223.1 dice, “Las organizaciones políticas o candidato que haya recibido financiamiento del Estado a través del Fondo de Promoción Electoral, deberán reintegrar el cincuenta por ciento (50%) de los valores y montos entregados por el Estado luego de la segunda elección cuando el mismo candidato no obtenga al menos un cuatro por ciento de los votos válidos en la respectiva dignidad, binomio o lista, según corresponda”.
El reintegro de estos montos, deberá efectuarse dentro de noventa días contados a partir de la fecha en que se encuentre en firme la resolución del Consejo Nacional Electoral, en caso de incumplimiento el Consejo Nacional Electoral ejercerá su potestad coactiva.
Eduardo Toaquiza, director del CNE Cotopaxi, dio a conocer que, esta medida se aplicaría directamente a la organización política, por lo que se deberá esperar los resultados oficiales para determinar los porcentajes finales.
Resalta que como delegación deberán remitir la información en estos temas, pues se deberá constatar la participación de las organizaciones en elecciones pasadas, en caso de que en dos ocasiones consecutivas no obtuvieron al menos el 4%, deberán devolver los recursos.
El pleno del Consejo Nacional Electoral a través de la información recibida, será la encargada de aplicar el proceso necesario; sin embargo, también apuntó que en esta medidas no podrá ser considerada la elección realizada por la aplicación de la “muerte cruzada” por un vacío legal que existe.