El municipio de Pujilí vive momentos difíciles y tiene tres alcaldes

El municipio de Pujilí vive momentos difíciles y tiene tres alcaldes

Este miércoles al mediodía, llegó a la alcaldía de Pujilí, el edil Raúl Antonio Arroyo Zambrano, para en rueda de prensa anunciar que por dictamen de una jueza sigue en funciones prorrogadas de vicealcalde el cual fue electo por el concejo municipal hace dos años, y por ello, al no estar el alcalde titular José Arroyo, el debería convocar como alcalde subrogante a sesión de concejo municipal y designar a la nueva autoridad en la Vicealcaldía y seguir con las funciones y competencias establecidas por la ley.

Minutos después Raúl Arroyo, abandonó la alcaldía con rumbo hacia la parte externa con resguardo de la Policía Nacional y Agentes de Control Municipal, donde  ciudadanos con gritos rechazaban su presencia en la alcaldía y consideraban que es ilegal.

Seguidamente se realizó otra rueda de prensa con la presencia de María Delfina Chusín, vicealcaldesa electa y que cumple desde hace dos meses en calidad de alcaldesa subrogante, manifestó que sigue actuando conforme a la ley, lamentó y rechazó las acciones de Raúl Arroyo y otros ediles.

De su parte, Álvaro Vera, procurador síndico municipal que acompañó a Delfina Chusín explicó. Lo que esta sucediendo en este municipio y en esta parte del país es lamentable, se han pisoteado las normativas del procedimiento parlamentario, el Cootad y la Constitución no han sido aplicadas para nada. El señor Raúl Arroyo interpuso una acción de protección en agosto, que se deje sin efecto la resolución municipal de la designación de Delfina Chusín como vicealcalde y que la jueza le nombre a Raúl Arroyo, como vicealcalde. Con la finalidad que, en ausencia de José Arroyo, el tome posesión del cargo de alcalde subrogante.

En otra fuente de consulta de análisis jurídico se explica sobre la validez de la decisión judicial y las acciones de Raúl Arroyo.  1. El Punto Clave: ¿Es válida la orden verbal de la jueza? Aquí hay que entender dos cosas que ocurren al mismo tiempo: la Regla General (Oralidad): Es cierto que, por principio de oralidad, una decisión anunciada por un juez en audiencia se considera notificada para los presentes (Art. 93, COGEP). En un caso normal, esa decisión tendría efectos inmediatos.

La Excepción que lo Anula Todo (La Recusación): Sin embargo, este no es un caso normal. Al presentarse una recusación contra la jueza, la ley es tajante: su competencia queda inmediatamente suspendida (Art. 27 del COGEP).

¿Qué significa esto en la práctica? Significa que la jueza perdió su autoridad legal sobre el caso en el instante en que fue recusada. Por lo tanto, su decisión verbal, aunque fue anunciada, quedó en un limbo jurídico: es un acto que no puede ejecutarse porque emana de una autoridad que ya no tiene poder para hacerla cumplir. El derecho a un juez imparcial (Art. 76 de la Constitución) es una garantía superior que congela la eficacia de esa decisión.

En resumen: no hay una orden judicial válida y ejecutable que ampare a Raúl Arroyo.

2. ¿Son Legítimos los Actos de Raúl Arroyo y los Concejales? No. Al basar sus acciones en una decisión judicial legalmente ‘congelada’ e inejecutable, los actos del concejal Raúl Arroyo y quienes lo respaldan carecen de todo fundamento.

Presunta Usurpación de Funciones: arrogarse el cargo de Vicealcalde o Alcalde Subrogante sin un sustento legal válido es una conducta que se presume como el delito de usurpación de funciones, tipificado en el Art. 287 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Acto Administrativo Nulo: el oficio que firmaron es nulo de pleno derecho porque fue emitido por una persona sin competencia para ello (Art. 103, numeral 1 del Código Orgánico Administrativo – COA). 3. Acciones Legales Sugeridas para Proteger al Municipio. Ante esta vía de hecho, se sugiere actuar con firmeza para resguardar la institucionalidad: denunciar en Fiscalía: poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado los hechos, para que investigue el presunto delito de usurpación de funciones (Art. 287, COIP).

Denunciar en Contraloría: informar a la Contraloría General del Estado sobre estas actuaciones, que podrían constituir faltas administrativas muy graves sancionables con destitución, según la Ley Orgánica de la Contraloría.

Declarar la Nulidad: emitir un acto administrativo formal declarando la nulidad absoluta del oficio firmado por los concejales y de todos los actos derivados de él, para que ninguna instancia o funcionario le dé validez.

En otra información se indicó que un grupo de concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural del cantón Pujilí expresó su rechazo categórico a un intento de designación de vicealcalde fuera del marco legal y normativo establecido.

En un comunicado firmado por los concejales Raúl Arroyo, Myriam Caiza, María Tigasi, Saida Chaluisa y Jorge Toaquiza, se denunció que el oficio No.  109-GADMICP-SC-2025, emitido el 30 de septiembre de 2025, carece de validez y eficacia al no haberse realizado en una sesión formalmente convocada y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Los concejales señalaron que este intento de designación vulnera principios fundamentales como la legalidad, la transparencia y la deliberación democrática, establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) y en la Constitución.  Además, calificaron el acto como inconstitucional, al afectar la seguridad jurídica y el derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El comunicado enfatiza que el nombramiento de un vicealcalde es un acto de relevancia institucional que debe ser debatido y aprobado en el seno del Concejo Municipal, en una sesión legalmente convocada y con la participación plena de todos sus integrantes.

Finalmente, los concejales instaron a que se respete el procedimiento institucional debido y los principios constitucionales que garantizan la legitimidad del ejercicio del poder público en el ámbito municipal.

Cabe indicar finalmente que la presencia de la Policía Nacional, obedeció a brindar seguridad en el cabildo, y evitar la alteración del orden público. Los Agentes de Control Municipal también estuvieron presentes. Igualmente, para este viernes 3 de octubre desde las 08:15 en Quito se dará la audiencia del alcalde José Arroyo Cabrera, y más procesados, donde sectores sociales esperan la libertad del burgomaestre titular. En cuanto a los bandos se tenía tres concejales a favor de José Arroyo y ahora son dos, tras la salida de Jorge Toaquiza, que es cuestionado a nivel social y forma parte del grupo de oposición al alcalde con 5 concejales.

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