Hasta febrero de 2025, conforme el noveno dígito de la cédula o RUC deben presentar el Anexo de Gastos Personales del período fiscal 2024 las personas naturales que, en el presente año, tuvieron ingresos superiores a una fracción básica unificada (11.902 dólares) e hicieron uso de sus gastos personales para rebajar el Impuesto a la Renta.
Para el período fiscal 2024 se considerará como monto máximo para la rebaja de gastos personales el valor menor obtenido entre los gastos personales declarados por el beneficiario y el valor de la canasta familiar básica (CFB), la cual se establece en función del número de cargas familiares, conforme el siguiente detalle:
Cargas familiares | N° de canastas familiares básicas (n) | Limite maximo gastos personales CFB x n (USD) | Limite maximo rebaja GP -18% (USD) |
0 | 7 | 5.526,99 | 994,86 |
1 | 9 | 7.106,13 | 1.279,10 |
2 | 11 | 8.685,27 | 1.563,35 |
3 | 14 | 11.053,98 | 1.989,72 |
4 | 17 | 13.422,69 | 2.416,08 |
5 0 más | 20 | 15.791,40 | 2.842,45 |
Personas con 0 a cargo de personas con enfermedades catastróficas raras y/o huérfanas | 100 | 78.957,00 | 14.212,26 |
Los gastos personales para considerar en el anexo pueden ser por concepto de educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los gastos inherentes a mascotas), así como vivienda, turismo, arte y cultura.
Se consideran cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan totalmente del contribuyente y que no tengan ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado (2024: USD 460).
Para reportar las cargas familiares, se debe ingresar al portal transaccional SRI en línea, a la opción Anexos / Anexo de gastos personales en línea / Registro de cargas familiares para períodos a partir de 2023.
La presentación del anexo de gastos personales se debe realizar en el mismo portal, ingresando a la opción Anexos / Anexos de gastos personales en línea / Generación anexo.