CPL Cotopaxi

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Jeyson Adán A. M., guía penitenciario de la cárcel de Latacunga, recibió una sentencia condenatoria de 5 años de privación de libertad. Fiscalía demostró su autoría directa en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas fiscalización, en mediana escala.

El Fiscal a cargo del caso expuso, durante la audiencia de juicio, que alrededor de las 14:45 del 2 de septiembre de 2025, el agente penitenciario llegó a su lugar de trabajo, pasó el primer filtro de seguridad y, durante un segundo control, personal de la Policía Nacional lo ubicó en la silla de cavidad electrónica, habilitada para estos procedimientos, que emitió una alerta por los elementos que llevaba consigo.

Tras una inspección minuciosa se detectó que el ahora sentenciado transportaba una envoltura de papel aluminio con 28 gramos de clorhidrato de cocaína. Por este motivo, fue aprehendido en delito flagrante y puesto a órdenes de las autoridades judiciales.

Para sustentar la acusación, Fiscalía presentó ante el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre ellas, el parte de aprehensión, el informe y parte de novedades, la prueba de identificación preliminar homologada y el acta de verificación y pesaje de la droga. También se incorporaron las versiones del procesado y otras evidencias ingresadas bajo cadena de custodia de la Policía Antinarcóticos.

Además de la pena privativa de libertad, los Magistrados ordenaron el pago de una multa equivalente a doce salarios básicos unificados. Fiscalía procesó este caso con base en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en mediana escala, tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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