De “la Roca” a “la Cuatro”

El estado constitucional de derechos y justicia que nos impuso la constitución reglamentaria del 2008, lejos de privilegiar la institucionalidad del país, consagró el abuso del poder, la interferencia en las funciones del estado, inseguridad jurídica y privilegios a todo nivel. En materia de justicia, permitió toda suerte de abusos de jueces y operadores del sistema para garantizar la impunidad de delincuentes, así como el abuso de recursos legales para evitar las sanciones por el cometimiento de delitos.  La gente por supuesto se encuentra en total indefensión.

Al PPL, ex presidente del Consejo de la Judicatura, le han concedido el recurso de Habeas Corpus presentado a fin de que le trasladen de la Roca de Guayaquil al centro de detención 4 de Quito. Este recurso constitucional no puede ser pretexto para actuar en contra de la ley. Resulta que al PPL, que está legalmente en esta situación, le han dado graciosamente una suerte de privilegios que no todos los presos ostentan. Sólo esto ya enerva la sentencia. Esta acción procede para proteger la vida y la libertad, en caso de que ésta última sea ilegalmente mermada, que no es el caso.

Escuché a un abogado que litiga en la esfera penal manifestar en broma y en serio que a las juezas que le otorgaron estos privilegios al PPL, solo les faltó que le asignen la oficina del jefe de la cárcel cuatro para que se sienta cómodo, y así completar lo ridícula de la sentencia. La impunidad es el mecanismo que funciona a cabalidad en este país y no hay autoridad que ponga freno a toda clase de desafueros, arbitrariedades, y excesos que se dan en la administración de justicia. Donde queda el principio de “igualdad ante la ley”. ¿Qué corona tiene Terán? 

Como fundamentos para lograr el habeas corpus ha manifestado, entre otros, que venía siendo objeto de “tratos crueles, inhumanos y degradantes” en la cárcel La Roca, argumento que no fue probado por la jueza que conoció inicialmente el pedido. La concesión de este beneficio es, a todas luces, desproporcionada e injustificada, pues entre los beneficios que le conceden, incluyen: a) acceso a equipos electrónicos para su defensa, por al menos 8 horas diarias, con conexión a internet y luz eléctrica; b) visita de sus abogados a cualquier hora, sin restricción de días y horas; c) garantía de revisiones médicas y psicológicas y las medicinas que llegare a necesitar. Como puede apreciarse, las juezas ni siquiera han cuidado las formas en su resolución tan burda como cuestionable en el fondo y forma.

Lo grave, a juicio de muchos expertos, es que la propia Corte Constitucional (CC) es la que abrió las puertas para que este tipo de acción prospere (habeas corpus correctivo se denomina). Terán está preso por estar incurso en delitos más que probados y por ello ha sido privado de libertad de manera legal, cuidando el derecho a la defensa y más garantías del debido proceso. Ya no nos extraña este tipo de actuaciones y el Consejo de la Judicatura no ha tomado las medidas y acciones necesarias para corregir estos desafueros.

Lo único rescatable de las juezas, Enma Tapia y Katherine Muñoz, es que han pedido las referidas revisiones médicas y psicológicas al privado de libertad. Ojalá este requerimiento sea cumplido por profesionales externos e independientes, a fin de que sea cumplida a cabalidad su sentencia. El SNAI deberá estar pendiente de que esto se cumpla para evitarle al señor Terán más desates de histrionismo que hagan peligrar la seguridad de la cárcel, generando emociones de libertad al resto de los PPL.

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