Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi (por unanimidad) declaró la culpabilidad de Augusto G. y lo sentenció a 19 años de prisión por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización. Además, los magistrados ordenaron el pago de una multa de 282.000 dólares.
El ahora sentenciado fue aprehendido durante un allanamiento ejecutado el 30 de julio de 2025 en un inmueble ubicado en la parroquia Santa Ana, cantón Salcedo.
Durante el registro de la vivienda se encontraron teléfonos celulares, dos balanzas y 13 fundas plásticas que contenían sustancias de aspecto vegetal verdoso. También se hallaron una funda plástica con 40 fundas pequeñas con cierre que contenían una sustancia de polvo blanco; otra con 199 fundas pequeñas con una sustancia de polvo beige; una más con 49 fundas pequeñas con la misma sustancia; así como tres envolturas tipo bloque, cubiertas con cinta de embalaje color café, con sustancia de aspecto rocoso beige, y cuatro envolturas similares con sustancia de aspecto verdoso.
En la parte posterior del inmueble se encontró un vehículo tipo automóvil, en cuyo interior había 972 dólares en efectivo y tres dispositivos móviles. Al tratarse de un delito flagrante, se procedió a la aprehensión de Augusto G.
Las sustancias incautadas, tras la aplicación de los reactivos correspondientes, dieron resultado positivo para marihuana, con un peso neto de 6.442 gramos, y pasta base de cocaína, con un peso neto de 3.245 gramos.
Fiscalía demostró la materialidad de la infracción y la participación del procesado con diversas pruebas, entre ellas: el informe de verificación y pesaje de la droga, el acta de entrega de evidencias, el certificado único vehicular del automotor hallado en la vivienda, el certificado de antecedentes penales, los reportes telefónicos remitidos por dos empresas de telefonía, el informe pericial de reconocimiento del lugar de los hechos y de los objetos, el informe pericial de análisis e identificación de grabados y marcas seriales, el informe investigativo y los testimonios de los agentes policiales que participaron en el operativo, entre otros.
Augusto G. fue procesado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, tipificado y sancionado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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