El Ministerio del Interior informó que los conductores que utilicen balizas, luces o distintivos propios de vehículos de emergencia o de seguridad del Estado en automóviles particulares podrán ser sancionados con multas de hasta 2.892 dólares, conforme a la normativa legal vigente.
Según lo establece el artículo 83, numeral 29, de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada, se prohíbe de manera expresa el uso, instalación o mantenimiento de dispositivos luminosos, balizas u otros sistemas similares a los empleados por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y las entidades responsables de la seguridad ciudadana.
La disposición tiene como objetivo evitar el uso indebido de elementos de identificación exclusivos del Estado, los cuales están destinados únicamente a vehículos autorizados que cumplen funciones oficiales de seguridad y emergencia, por lo que su utilización en vehículos particulares no está permitida bajo ninguna circunstancia.
En este contexto, la cartera de Estado exhortó a los prestadores de servicios de blindaje automotriz, así como a los propietarios y usuarios de vehículos blindados, a retirar de manera inmediata cualquier dispositivo prohibido que se encuentre instalado.
Se recordó que el uso indebido de estos elementos constituye una infracción administrativa sancionada con una multa equivalente a seis remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivarse del incumplimiento de la ley.
Así también, recomiendan a todos los funcionarios de instituciones públicas y privadas que la instalación de dispositivos fuera de la Ley en vehículos particulares, son motivo de sanciones, resaltando que la normativa se debe aplicar a todos los ciudadanos.
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