Desde el miércoles 5 de marzo de 2025, la Notaria Pública Primera del cantón Pujilí, cambia de lugar y atiende en las nuevas instalaciones y en casa propia, liderada por el profesional del derecho el pujilense Édgar Santiago Cárdenas Arroyo, y con gente experimentada en su equipo de trabajo.
El cual invita a hacer uso de los servicios de las escrituras públicas de compra venta de bienes inmuebles, transferencia de dominios de vehículos, poderes, declaraciones juramentadas, actas notariales y más atribuciones de los notarios del país. Esta casa que contribuye al patrimonio histórico, republicano y arquitectónico de Pujilí, ahora funciona la Notaria Pública de Pujilí, que tiene su historia y el paso generacional de familias en la esquina del parque ‘Luis Fernando Vivero’ y vecina a la iglesia matriz.
Antecedentes del Dominio. La información documental respecto a la titularidad del bien inmueble urbano compuesto de casa y terreno adyacente, ubicado en las calles Gabriel García Moreno y pasaje peatonal del parque Luis Fernando Vivero, casa esquinera, sector centro de la parroquia Pujilí, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, se la puede ubicar en la compraventa otorgada por el señor Segundo Pío Vásconez en favor del señor Juan Humberto Merizalde Tobar y María Isolina Lara de Merizalde, conforme la escritura pública celebrada el veinticinco de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, ante el señor Neptalí Ramírez Espejo, notario primero del cantón Pujilí.
En el mismo instrumento público, aparece la declaración realizada por el señor Vendedor, esto es, el señor Segundo Pío Vásconez, en la que señala que: ‘ … adquirido por concepto de gananciales y herencia a título universal, que le corresponde en la sucesión de bienes dejados por su extinta esposa la que fue la señora Regina Iturralde de Vásconez…’ además existe otra declaración que señala: ‘… presente los esposos señor Juan Humberto Merizalde Toro y María Isolina Lara, instruidos al tenor de la presente escritura dicen que aceptan en todas sus partes por ser hecha en seguridad de sus intereses y a ver así convenido con el vendedor y se conforman en que no se presentan títulos de propiedad ni certificado de libertad de hipotecas …’ Lo que me permite concluir que no existen otros documentos públicos que sirvan de antecedentes históricos del dominio de la propiedad de la casa que nos ocupa el presente proyecto.
Posteriormente, mediante escritura pública celebrada el veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y cinco, ante el licenciado Hugo Alberto Berrazueta Pastor, notario primero del cantón Latacunga, inscrita el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cinco, bajo la partida número cincuenta y nueve del registro de la Propiedad del cantón Pujilí, los cónyuges José Gabriel González Zumárraga y Mercedes Vásconez Izurieta, por contrato de compraventa que otorgaran a su favor los señores Juan Humberto Merizalde Toro y María Isolina Lara.
Fallece el señor José Gabriel González Zumárraga, sin dejar testamento, quedando como sus únicos y universales herederos los señores Susana del Carmen Gonzáles Vásconez, Edgar Gabriel Gonzáles Vásconez, Antonio Guillermo González Vásconez, Marcelo Fernando González Vásconez, conforme el Acta Notarial de posesión efectiva concedida el siete de diciembre del dos mil diez, ante el notario primero del cantón Pujilí, abogado Edgar Fernando Torres Donoso, inscrita el cinco de mayo del dos mil once, bajo el numero cincuenta y cinco del Registro de Sentencias a cargo del señor registrador de la Propiedad del cantón Pujilí.
Fallece la señora Mercedes Teresa de Jesús Vásconez Izurieta, sin dejar testamento, quedando como sus únicos y universales herederos los señores Susana del Carmen Gonzáles Vásconez, Edgar Gabriel Gonzales Vásconez, Antonio Guillermo González Vásconez, Marcelo Fernando González Vásconez, conforme el Acta Notarial de posesión efectiva concedida el veintidós de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario primero del cantón Pujilí, doctor Edgar Santiago Cárdenas Arroyo, inscrita el dos de junio del dos mil dieciséis, bajo el número sesenta y siete del Registro de Sentencias a cargo del señor registrador de la Propiedad del cantón Pujilí.
Mediante escritura pública celebrada el diecinueve de junio del dieciséis, ante el doctor Edgar Santiago Cárdenas Arroyo, notario primero del cantón Pujilí, inscrita el once de julio del dos mil dieciséis bajo la partida número un mil dieciocho del registro de la Propiedad del cantón Pujilí, el señor Antonio Guillermo González Vásconez, por acto de donación transfiere en favor de sus hermanos Susana del Carmen Gonzáles Vásconez, Edgar Gabriel Gonzales Vásconez, y Marcelo Fernando González Vásconez, las acciones y derechos del haber hereditario paterno y materno que le corresponde, equivalente a una cuarta parte, esto es, el veinticinco por ciento de las acciones y derechos fincadas en el bien inmueble descrito anteriormente.
Mediante escritura pública celebrada el ocho de marzo del diecinueve, ante el doctor José Gabriel León Ramírez, notario tercero del cantón Latacunga, inscrita el seis de mayo del dos mil diecinueve bajo la partida número quinientos setenta y seis del registro de la Propiedad del cantón Pujilí, la señora Susana del Carmen Gonzáles Vásconez, por contrato de compraventa transfiere en favor de los cónyuges Marcelo Fernando González Vásconez y Rita Marcela Jácome Izurieta, las acciones y derechos del haber hereditario paterno y materno que le corresponde, equivalente a una cuarta parte, esto es, el veinticinco por ciento de las acciones y derechos, así como también las acciones y derechos que le pertenece por el acto de donación que realizara su hermano señor Antonio Guillermo González Vásconez, equivalentes a ocho punto treinta y tres por ciento fincadas en el bien inmueble descrito anteriormente.
Fallece el señor Edgar Gabriel Gonzáles Vásconez, sin dejar testamento, quedando como su único y universal heredero el señor José Andrés Gonzales Vásconez y la señora María Eunice Vásconez Cevallos, en calidad de cónyuge sobreviviente, conforme la Acta Notarial de posesión efectiva concedida el treinta de junio del dos mil veinte, ante la doctora María Lorena Bermúdez Pozo, notaria cuadragésimo segunda del cantón Quito, inscrita el veinte de agosto de dos mil veinte, bajo el número cincuenta y nueve del registro de sentencias a cargo del señor registrador de la Propiedad del cantón Pujilí, quedando entre otros bienes a heredar las acciones y derechos por su haber hereditario paterno y materno así como la donación realizada por su hermano señor Antonio Guillermo González Vásconez, equivalentes al treinta y tres punto tres mil trescientos treinta y cuatro por ciento de acciones y derechos fincados en el referido bien inmueble.
Fallece el señor Marcelo Fernando González Vásconez, sin dejar testamento, quedando como su único y universal heredero el señor Juan Martín González Jácome y la señora Rita Marcela Jácome Izurieta, en calidad de cónyuge sobreviviente, conforme la Acta Notarial de posesión efectiva concedida el veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, ante el Notario Sexto del cantón Ambato, inscrita el siete de julio del dos mil veintiuno, bajo el número ciento cincuenta y uno del registro de sentencias a cargo del señor registrador de la Propiedad del cantón Pujilí, quedando entre otros bienes a heredar las acciones y derechos, por su haber hereditario paterno y materno así como la donación realizada por su hermano señor Antonio Guillermo González Vásconez, y la compraventa realizada a su hermana señora Susana del Carmen Gonzáles Vásconez, la cantidad del sesenta y seis punto seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento de las acciones y derechos fincados en el referido bien inmueble.
Finalmente, mediante escritura pública celebrada el catorce de agosto del dos mil veintitrés, ante el notario tercero del cantón Latacunga, doctor José Gabriel León Ramírez, inscrita el primero de septiembre del dos mil veintitrés, bajo la partida número un mil ochocientos cuarenta y tres del Registro de la Propiedad del cantón Pujilí, los señores: Rita Marcela Jácome Izurieta, Juan Martín González Jácome, María Eunice Vásconez Cevallos, José Andrés Gonzáles Vásconez, transfirieron en favor de los cónyuges Edgar Santiago Cárdenas Arroyo, y María Elena Tobar Estrella, la totalidad de las acciones y derechos fincados en el bien inmueble urbano compuesto de casa y terreno adyacente, ubicado en las calles Gabriel García Moreno y pasaje peatonal del parque Luis Fernando Vivero, casa esquinera, sector centro de la parroquia Pujilí, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi.