En el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) -ese engendro creado por la Constitución reglamentaria del 2008-, se está cocinando la elección del reemplazo de la señora Fiscal General del Estado. Este Consejo ha dado mucho de qué hablar por su desempeño carente de transparencia; sometido a intereses políticos, que no se compadecen con los requerimientos del país, ha demostrado ser el instrumento del que se ha servido la RC5 y sus operadores para controlar las instituciones claves de la república.
Lo ideal habría sido que Diana Salazar siga desempeñándose como Fiscal General -dados sus méritos, desempeño eficiente y sobre todo actitud valiente-; sin embargo, su período termina el 8 de abril del 2025 y no puede ser reelegida. En varios casos de importancia e interés general en los casos que ha actuado, su participación ha sido determinante para demostrar el cometimiento de delitos graves que devino en sendas sentencias condenatorias por parte de los jueces actuantes.
Según lo establece el artículo 196 de la constitución, la o el fiscal general debe reunir los siguientes requisitos: 1. ser ecuatoriano o ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos; 2. tener título de tercer nivel en Derecho; y, 3. haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal, por un lapso de diez años. Recordemos que la señora Fiscal General fue elegida por el CPCCS de transición, luego de un riguroso proceso de selección, que incluía veeduría ciudadana.
El reglamento que finalmente se apruebe -de los tres proyectos que cursan en el mencionado consejo-, debe contener con claridad la exigencia de idoneidad, que significa aptitud, conveniencia, competencia; y, de probidad, que implica honradez, honorabilidad, honestidad, integridad, rectitud, decencia y moralidad. Con cierta sorna, el presidente del CPCCS habría comentado que uno de los proyectos dejaba la puerta abierta a que los reos de la Roca aspiren a ocupar el cargo. Esto quiere decir que se estaría dejando de lado los valores indispensables de idoneidad y probidad notoria.
Para el escogitamiento, el artículo 209 de la Constitución establece que las comisiones ciudadanas de selección, creadas por el CPCCS, son las que llevan a cabo el concurso público. El mejor puntuado resultará elegido. La transparencia es clave para garantizar la integridad del proceso, que se caracteriza por los valores de honradez, corrección, responsabilidad; en definitiva, una persona en quien se puede confiar plenamente. Tarea ciertamente compleja, pues en manos de estas comisiones está el determinar la persona que reemplazará a Diana Salazar, sabiendo que la vara que deja es muy alta.
Si ciertos abogados que han venido actuando en procesos penales, defendiendo a personas vinculadas al crimen organizado, son parte de la selección, podemos tener la primera alerta ciudadana, pues esto está reñido con la exigencia de probidad notoria. Nadie les coarta su libertad para ejercer su profesión de abogado, pero no es compatible que este tipo de profesionales estén en condiciones para ejercer la función de Fiscal General. De la judicatura tampoco es buena opción habida cuenta que forman parte de un sistema manifiestamente corrupto.
Quedaría confiar en quienes ejercen la docencia universitaria, por estar un tanto alejados del litigio propiamente dicho. Que existen profesionales con alta preparación, honradez y probidad notoria, existen: sería de desear que participen en el proceso para de esta manera elevar el nivel del proceso de selección. Hay que esperar que el reglamento en cuestión sea una herramienta para seleccionar al mejor ciudadano que ejercerá esta importante función.