Mateo G., de 27 años, fue sentenciado a quince años de pena privativa de libertad, como autor directo del delito de tentativa de asesinato en contra de su sobrina, Priscila C., y la pareja de ella, Marco Ch. Así lo informó la Fiscalía el 18 de octubre.
El fallo contempla el pago de una multa equivalente a 100 salarios básicos unificados y de 10.000 dólares a cada una de las víctimas, como reparación integral. Además, se suspende el goce de los derechos políticos del sentenciado por el mismo tiempo de duración de la sentencia, una vez que esté ejecutoriada.
La noche del 21 de enero de 2024, Priscila C. se encontraba en la cocina con su hijo de 7 años, cuando Mateo G. ingresó al departamento, tomó un cuchillo y la atacó, provocándole heridas en todo el cuerpo: las lesiones afectaron su pulmón y pusieron en riesgo su vida.
Marco Ch., quien se encontraba en el dormitorio, escuchó lo que estaba sucediendo en la cocina. Al dirigirse hacia allá, también fue atacado por el sentenciado, lo que le produjo la pérdida de un ojo. A pesar de estar gravemente herida, la mujer abrió la puerta para que ingresen sus familiares y les ayuden.
En medio de la situación, Priscila C. escuchó decir a su tío que su intención era matarla. La pronta intervención de los médicos del Hospital General de Latacunga permitió salvar la vida de las dos personas.
En la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó como pruebas: testimonios de las víctimas, de los agentes aprehensores y de los testigos del hecho. Además, expuso el informe médico-legal que determinó el tiempo de incapacidad de Priscila C. (de 31 a 90 días). La paciente perdió gran cantidad de sangre, lo que comprometió su tórax y pulmón izquierdo.
En relación a Marco Ch., las lesiones fueron producidas por un objeto punzocortante, lo que causó un estallido y pérdida completa del globo ocular derecho. Además, tenía catorce heridas en la cara, cráneo, tórax, antebrazo, brazo, clavícula y hombro.
Fiscalía también expuso los informes de genética forense, el informe de reconocimiento de lugar de los hechos y de evidencias, y la inspección ocular técnica.
Asimismo, se practicó una evaluación psiquiátrica al condenado, Mateo G., la cual determinó que no presentaba trastornos. Sin embargo, tiene antecedentes de consumo de drogas. Este caso se judicializó según el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de asesinato, y el artículo 39 (grado de tentativa). Además, el Tribunal tomó en cuenta la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 7, del mismo cuerpo legal: cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima.