JUICIOM FINAL

JUICIOM FINAL

 La Comisión de Mesa temporal del GAD Municipal, conformada para sustanciar la denuncia con pedido de remoción contra el Alcalde Tinajero, ha concluido su gestión y remitido a la señora vice alcaldesa el informe de mayoría, aprobado por los concejales Molina y Chacón. Deberá ser conocido y resuelto por el concejo municipal en pleno. Seguramente, el tercer miembro de la Comisión, remitirá su propio informe de minoría, pues no estuvo de acuerdo con el primero. Etapa cumplida con sobresaltos e incidentes, pero que produjo el extenso informe como fruto de un abultado expediente.
En pocas horas, el concejo deberá ser convocado por la vicealcaldesa, quien lo presidirá, para resolver sobre la remoción del burgomaestre, con dos terceras partes de los actuantes. De ser así, el afectado podrá solicitar dentro de tres días, que se remita lo actuado en consulta, sobre el “cumplimiento de formalidades y procedimiento” al Tribunal Contencioso Electoral, sin entrar en el fondo del litigio, para resolver en el término de 10 días. No existen otras instancias y, ejecutoriada la resolución, el Alcalde quedaría fuera de sus funciones, siendo reemplazado por la vice alcaldesa.
En este proceso de remoción, como lo ha enfatizado en sentencia la Corte Constitucional en el caso Yunda, tratándose de un proceso de control político, no se pueden aplicar las garantías del debido proceso en la misma medida ni bajo los mismos estándares que en un proceso jurisdiccional. Los juzgadores son actores políticos que tienen, como es entendible, una ideología política que no les permite ser estrictamente imparciales.
Por consecuencia, a la hora de resolver su voto, a favor o no de la remoción, como sanción por haber infringido la causal tipificada en el literal g) del art. 333 del COOTAD, cada uno de los concejales actuantes deberá sopesar los atenuantes, agravantes, los informes de Comisión de mayoría y minoría, de existir, y por encima de todo, el interés superior de la ciudadanía, para imponer o no, la única sanción establecida, que es la remoción cargo.
No cabe suponer que los juzgadores deberán, obligatoriamente imponer la máxima y única pena, pues sería ilógico concebir la obligación que tuvieran los coidearios del acusado para dar su voto por la remoción, por más que se demostrara el cometimiento de la infracción. Como tampoco estarían obligados a liberar a un adversario político, de no probarse el cometimiento de la infracción. Todo gira en el plano político. Por tanto, la decisión de cada uno de los concejales, no está sujeta exclusivamente a las pruebas, sino a la conveniencia o inconveniencia, de imponer la única sanción establecida para sancionar la falta cometida.
Este incómodo e inesperado suceso, ha puesto al descubierto la inexistencia de gobernabilidad en este gobierno seccional, como en todo el país, fruto de la débil institucionalidad. Por lo que, sin perjuicio de que se ventile el incidente de conformidad con lo establecido en el COOTAD, las TRES funciones del GAD, ejecutivo, legislativo y participación ciudadana, deben responder a la demanda ciudadana y darle una salida política por medio de un acuerdo de gobernabilidad que fortalezca la institucionalidad con miras a una administración exitosa en los tres años que restan.
Los tres poderes merecen respeto por parte de los otros y debe darse fin a la interferencia que ha surgido en el primer año de gestión, inclusive de los niveles inferiores con respecto a los legisladores y representantes de la ciudadanía. Cada uno tiene sus competencias y deben complementarse con las otras. La estructura participativa que rige desde la Constitución del 2008 debe implementarse, dejando atrás el modelo feudal que existió en el pasado.
¡ANTEPONGAN EL INTERÉS CIUDADANO! 

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